Capítulo Loja
REGLAMENTO INTERNO Y NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL CAPÍTULO LOJA DE LA ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA
Art. 1. De los fines y objetivos: El presente reglamento tiene por objetivo regular aspectos organizativos y operativos del Capítulo Loja de la Academia Nacional de Historia (ANHL), considerando la dinámica de su desarrollo institucional y basados en el marco del Estatuto General, que rige a la Academia Nacional de Historia del Ecuador.
Art. 2.- De los requisitos. La Asamblea Provincial podrá designar nuevos Miembros, de acuerdo a lo contemplado en los Estatutos Generales de la ANHL, de la siguiente manera:
- Miembros Correspondientes: que son aquellos que hayan contribuido de manera significativa al conocimiento de la historia en Loja, aprobados por el Directorio de la Academia de Historia Nacional, en número no mayor a 21 personas.
- Benefactor Amauta: Son aquellos investigadores nacionales o extranjeros, que hubieren realizado contribuciones valiosas e inéditas al conocimiento de la historia de Loja y hayan brindado un apoyo sustancial; calificados y aceptados previamente por el Directorio del Capitulo Loja.
El Benefactor Amauta recibirá el reconocimiento público, con un diploma institucional que reconozca su calidad. Puede asistir a las sesiones de manera protocolaria.
Art. 3.- De la designación de los Miembros Correspondientes. Se realizará conforme el siguiente procedimiento:
a. Puede ser candidato para tal dignidad cualquier investigador o estudioso de las ciencias históricas de Loja, que posea los méritos que la Comisión de Ingresos determine.
b. Su candidatura podrá ser presentada por un Miembro Correspondiente del Capítulo Loja, acompañada de una solicitud del mismo interesado, en la que exprese su deseo de pertenecer.
c. La Comisión de ingresos calificará los méritos del candidato o candidata y presentará su informe a la Asamblea Provincial, en un plazo no mayor de quince días.
d. La Asamblea Provincial como última y definitiva instancia, resolverá mediante votación individual y secreta el ingreso del candidato/a determinada por mayoría de votos.
e. El Director del Capítulo informará por escrito al Director de la Academia Nacional de Historia para su aprobación y se aplicará el procedimiento respectivo, conforme se estipula en el Estatuto General.
Art. 4.- De la incorporación. La incorporación del nuevo Miembro Correspondiente se realizará en acto público, en el cual recibirá un diploma y la insignia institucional respectiva, luego que el candidato admitido haya presentado su discurso de incorporación, mismo que será remitido a la Academia Nacional de Historia, para los fines consiguientes.
La bienvenida estará a cargo del Director del Capítulo o delegado de la Academia Nacional de Historia.
Art. 5. De la Comisión de Ingresos. La Comisión de Ingresos estará conformada por tres Académicos del Capítulo Loja, designados por la Asamblea Provincial, con duración en funciones, por el mismo periodo que permanezcan los miembros directivos del Capítulo Loja.
Art. 6.- Estructura Organizacional del Capítulo. El Capítulo tendrá los siguientes organismos:
a. Asamblea Provincial
b. Directorio
c. Director
Art. 7.- De la Asamblea Provincial. La Asamblea Provincial, es el máximo organismo del Capítulo Loja, que estará conformada por los Miembros legalmente incorporados y presidida por el Director.
Art. 8.- Del Directorio Capitular, nombramiento y permanencia. El Directorio es el organismo de administración interna del Capítulo Loja, estará integrado por los siguientes representantes:
a. Director
b. Sub-director
c. Secretario
d. Tesorero.
e. Coordinador de comunicación
Art. 9.- De la elección. Los miembros del Directorio serán elegidos por la Asamblea Provincial de entre sus integrantes correspondientes; mediante votación individual y secreta con funciones por un periodo de dos años; podrán ser reelectos hasta por dos períodos y la elección se realizará durante el segundo semestre del año que recaiga.
Art. 10.- Del Director del Capítulo. El Director del Capítulo debe ser, preferentemente, un Miembro de Número de la Academia Nacional de Historia. Entre sus atribuciones constan las siguientes:
a. Representar en la jurisdicción provincial a la institución;
b. Representar al Capítulo ante la Academia Nacional de Historia, así como en las reuniones, comisiones y eventos que el Capítulo fuere invitado a participar;
c. Supervisar el manejo adecuado de los aportes, cuotas, membresías y auspicios que habla este Reglamento; y,
d. Informar al Directorio sobre el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades por parte de los Miembros del Capítulo.
Art. 11.- De la periodicidad de reuniones ordinarias. Considerando las especificaciones del Capítulo Loja de la ANH, las sesiones de la Asamblea Provincial y del Directorio, se realizarán a juicio del Director cuando sean necesarias; no obstante, la Asamblea Provincial deberá reunirse por lo menos cada seis meses y el Directorio cada diez días hábiles. La convocatoria deberá circular con setenta y dos horas de anticipación, utilizando los medios técnicos de comunicación establecidos.
Art. 12.- De la asistencia y participación. La asistencia de los Miembros a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea Provincial y del Directorio, son obligatorias. El incumplimiento será sancionado conforme determina el Estatuto General de la Academia Nacional de Historia, en el artículo relacionado con los «Mecanismos de exclusión de los miembros, garantizando el debido proceso del régimen disciplinario».
Si algún Miembro dejase de cumplir con las responsabilidades requeridas por la Asamblea Provincial o el Directorio, sin presentar la debida y oportuna justificación, recibirá un primer llamado de atención de carácter verbal y un segundo por escrito, según se considere adecuado.
Art. 13. – De la Suspensión como miembro activo. – Luego de recibir los mencionados avisos por parte del Director del Capítulo Loja y no participe de manera activa en los actos y/o eventos organizados por el Capítulo Loja; será suspendido como miembro activo, respetando para este efecto el debido proceso, y pasará a ser considerado como «Miembro pasivo».
Art. 14.- De la Reincorporación. Si un miembro pasivo desea reincorporarse como miembro Correspondiente del Capítulo Loja de la Academia Nacional de Historia; deberá seguir el siguiente proceso:
a. Presentar ante la Asamblea Provincial un oficio en el que exprese su compromiso de cumplir con las obligaciones y responsabilidad a las que se debe en virtud del presente Reglamento; y,
b. Acatar las decisiones adoptadas por los órganos que conforman el Capítulo Loja de la Academia Nacional de Historia.
Art. 15.- De la conformación de comités o comisiones. La Asamblea Provincial, determinará la conformación de comités o comisiones internas de trabajo que considere necesarios para lograr los objetivos en los proyectos planificados por el Capítulo Loja, siendo obligatoria la participación de los Miembros Correspondientes.
El incumplimiento de los requerimientos realizados por el directorio estará sujeto a lo establecido en el Art. 13 de este Reglamento.
Art. 16.- De los aportes y otros. – Las cuotas por membresía de los Miembros deberán ser canceladas mensualmente a tesorería, así como otros aportes regulares o extraordinarios establecidos como necesarios por la Asamblea Provincial, para solventar el desarrollo dinámico del Capitulo Loja.
Si un Miembro Correspondiente no hubiese cumplido con la cancelación de las contribuciones motivo del presente artículo, por el lapso de un año consecutivo, será suspendido en sus derechos y atribuciones como Miembro por parte del Director, pudiendo apelar esta resolución ante el Directorio del Capitulo Loja de la Academia Nacional de Historia.
Art. 17. – De los Auspicios. El Capítulo Loja podrá gestionar y recibir auspicios de personas naturales o jurídicas de entidades públicas y privadas, para solventar el presupuesto contemplado por el Directorio del Capitulo Loja, con la finalidad de cumplir con los proyectos planificados. Todos los aportes pasarán al patrimonio del Capítulo Loja, bajo la custodia, responsabilidad y buen uso del Tesorero/a, quien deberá presentar un informe de cuentas trimestralmente.
DISPOSICIÓN GENERAL. Todo cuanto no estuviere previsto en el presente reglamento, estará sujeto a lo establecido en el Estatuto General de la Academia Nacional de Historia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. El presente Reglamento Interno del Capítulo Loja de la Academia Nacional de Historia, con la debida certificación, será remitido al órgano correspondiente de la Academia Nacional de Historia, para su consideración y aprobación definitiva, a partir de la cual entrará en vigencia.
José Carlos Arias Álvarez
Director
Numa Maldonado Astudillo
Subdirector
Susana Álvarez Galarza
Secretaria
CERTIFICACIÓN
Certifico que el presente Reglamento Interno fue elaborado de común acuerdo por todos sus miembros; discutido en primera instancia en la sesión ordinaria del 6 de marzo de 2024; y, en segunda instancia, en la sesión ordinaria del 27 de marzo de 2024, siendo aprobado en todas sus partes, conforme las respectivas actas. Loja, 28 de marzo de 2024
Susana Álvarez Galarza
SECRETARIA
Loja, 2 de abril de 2024
Oficio N°004-CL/ANH-24
Doctor
Cesar Alarcón Costta
DIRECTOR DE LA ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA
Quito.
De mi especial consideración:
Por medio de la presente me dirijo a usted, en mi calidad de Director del Capítulo Loja de la Academia Nacional de Historia, para someter a su consideración y del Órgano correspondiente, la propuesta de Reglamento Interno que regularía el funcionamiento de nuestro Capítulo, el mismo que adjunto a la presente.
Dicho Reglamento ha sido elaborado por una comisión especial, conformada por miembros activos de nuestro Capítulo, tomando en cuenta la normativa general de los Estatutos de la Academia Nacional de Historia, así como las particularidades y necesidades propias de nuestra jurisdicción territorial. Entre los principales aspectos que norma este Reglamento se encuentran: procedimientos de admisión de nuevos miembros, organización de directorios, periodicidad de sesiones, comisiones de trabajo.
Es nuestro empeño contribuir significativamente a optimizar la gestión y operatividad de nuestro Capítulo en beneficio del engrandecimiento de nuestra entrañable institución.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle mis sentimientos de alta consideración y estima.
Atentamente,
José Carlos Arias Álvarez
DIRECTOR DEL CAPÍTULO LOJA DE LA ANH
Adj./lo indicado